Fondo de Desempleo 2024: requisitos y quienes cobran el nuevo plan de $200.000 de Anses

Comparte esta noticia:
WhatsApp
Facebook
Twitter
Telegram

El organismo previsional otorga una asistencia especial para personas sin trabajo. Mirá quiénes lo cobran y cuáles son los requisitos

La Agencia Nacional de Seguridad Social (ANSES) brinda una variedad de pensiones y ayudas para distintos sectores que necesiten respaldo financiero. Entre estas, se encuentra una asistencia dirigida a individuos desempleados, bajo ciertas condiciones específicas.

La Prestación por Desempleo se otorga a aquellos que se encuentran sin trabajo. Durante el periodo de cobertura, se garantiza el acceso a asignaciones familiares y a la atención médica proporcionada por la obra social a la que estaban afiliados como empleados.

Prestación por Desempleo 2024: requisitos y quienes lo cobran

Este beneficio de ANSES está dirigido a trabajadores en relación de dependencia, comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013, que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas.

Los requisitos a cumplir son:

  • Trabajador permanente: se requiere contar con un período laboral de al menos 6 meses, con aportes realizados en los últimos 3 años previos al despido o término del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: es necesario haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el año inmediatamente anterior al cese del empleo.

¿Qué documentación es necesaria para solicitarla?

Para tramitar la Prestación por Desempleo de ANSES, se requiere:

  • DNI (original y copia).
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.

Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte esta noticia:

WhatsApp
Facebook
Twitter
Telegram

Tus Favoritos

`
      Todavía no has agregado Favoritos.
`
Populares
Radio Mitre