Se reglamentó la reforma laboral con cambios en las indemnizaciones y un blanqueo para regularizar empleados

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El Ejecutivo resaltó que la norma “generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado”. También establece mayores facilidades para la contratación de trabajadores independientes. Los puntos más resistidos por los gremios.

Un blanqueo para regularizar empleados, mayores facilidades para la contratación de trabajadores independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral son parte de la nueva reglamentación de la reforma laboral que publicó el gobierno este jueves en el Boletín Oficial.

A través del decreto 847/2024, el Ejecutivo destacó que “el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización”. Se destacó el blanqueo de impuestos, que se considera una herramienta clave para enfrentar el alto nivel de informalidad en el mercado laboral.

Entre los beneficios del blanqueo, se incluye la condonación del 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. Para las MIPYMES, la condonación es aún mayor: 90% para micro y pequeñas empresas, y 80% para medianas (tramos 1 y 2).

Además, se realizará la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y se reconocerá hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.

La reglamentación del sistema de cese laboral tiene como principio básico la libertad de las partes, garantizando que este mecanismo solo se implemente si tanto el trabajador como el empresario consideran que se beneficiarán.

Así, los sindicatos y la patronal podrán negociar, en el marco del convenio colectivo, un nuevo sistema de cese laboral que reemplace la indemnización actual. El cese se realizará de mutuo acuerdo y no podrá ser impuesto a ninguna de las partes, pudiendo implementarse en tres formatos:

  • Sistema de Cancelación Individual: pago directo del empleador sin necesidad de un fondo o cuenta bancaria. Se podrán definir modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos.
  • Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: aportes mensuales que se acumulan para situaciones de cese laboral, con un porcentaje de la remuneración aportado por el empleador.
  • Sistema de Seguro Individual o Colectivo: formación de un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Para los trabajadores independientes, el nuevo régimen se implementa a través del monotributo. Todos los empleados en esta modalidad deberán presentar una declaración jurada ante la AFIP y no podrán tener más de tres trabajos simultáneos.

En cuanto a la simplificación laboral, la reglamentación busca facilitar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad, considerando el contrato de trabajo registrado cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP, sin importar quién lo registre.

Acerca de la presunción de contratos de servicios, la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o se prestan servicios. A partir de la Ley Bases, si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes, no se presume que haya un contrato de trabajo.

A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos. Con respecto a la solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.

Sobre el período de prueba, la ley amplía el mismo de tres a seis meses. A su vez, permite extenderlo hasta un año siempre que se acuerde mediante un convenio colectivo. Con respecto a la licencia por maternidad, se modificaron los días de licencia antes del parto a un plazo no inferior a los 10 días. Antes era de 30.

Los cambios más resistidos por los gremios
A partir de ahora, los trabajadores independientes podrán contar con la colaboración de hasta tres trabajadores independientes colaboradores, lo que permitirá una mayor flexibilidad en la gestión de proyectos y servicios.

Todos los colaboradores deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social. Además, es fundamental que presenten una declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), confirmando su carácter independiente. Esta medida busca fortalecer la transparencia en las relaciones laborales.

Las nuevas normas establecen que:

  • No se podrá limitar la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea con otros contratos.
  • Los colaboradores tienen la libertad de mantener contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con diferentes contratantes.
  • Cualquiera de las partes podrá rescindir el vínculo de colaboración en cualquier momento.
  • El trabajador independiente no podrá mantener más de tres colaboradores bajo esta modalidad al mismo tiempo.
  • Es importante destacar que el régimen del artículo 97 no será aplicable cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia haya sido sustituida por otra relación con un encuadre jurídico diferente, con el objetivo de usufructuar beneficios del mencionado artículo.

Esta ampliación del articulado fue acordada entre el Gobierno y la CGT con el objetivo de evitar un fraude laboral. La idea es que no se puedan crear unidades adjuntas a las empresas y se encubra una relación de dependencia.

El artículo 94 de la Ley Bases, que modifica la Ley 20.744 y habilita despidos en casos de bloqueos a las empresas, es otro punto controversial para los sindicatos. La norma dispone que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos”. La CGT propuso agregar una instancia judicial previa al despido, pero el Gobierno por el momento lo mantuvo tal como fue aprobado en la Ley Bases.

“No se refiere solo a que un trabajador no pueda acceder a su puesto de trabajo, sino también a que un cliente no pueda realizar sus relaciones comerciales o que un proveedor se vea afectado”, afirmó el ministro a TN.

Federico Sturzenegger: “Decidimos hacer un sistema que les permita a las partes decidir libremente”

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, y el secretario de Trabajo, Julio Cordero, estuvieron en los estudios de A Dos Voces por TN.

“Cuando empezamos este camino de la reforma laboral, Milei me dijo ‘en la Argentina fue la reforma laboral para los empresarios o para los trabajadores, si ustedes no pueden hacer una reforma que sea buena para ambos al mismo tiempo, no hagan nada´”, recordó Sturzenegger. Y el funcionario agregó: “Las relaciones laborales en el país tienen una gran incertidumbre, la famosa industria del juicio y los costos”.

“Decidimos hacer un sistema que les permita a las partes decidir libremente cómo diseñar esa relación laboral con total libertad. En la industria de la construcción no hay despidos, ni renuncias. Los sindicatos y las cámaras empresariales se pusieron de acuerdo para armar un sistema que les redujo el litigio laboral y que ambas partes encontraron mejor”, resaltó Sturzenegger.

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