Javier Milei rechazó por decreto un pedido para frenar la candidatura del juez Ariel Lijo a la Corte Suprema

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La decisión se publicó hoy en el Boletín Oficial y considera “inadmisible” el reclamo presentado por distintas organizaciones civiles y personas vinculadas a la justicia.

El presidente Javier Milei rechazó por “inadmisible” el cuestionamiento contra la candidatura del juez Ariel Lijo a la Corte Suprema de Justicia. Lo decidió en el decreto 785/24 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

“Desestímase por resultar inadmisible la petición incoada contra la solicitud de acuerdo para designar al doctor Ariel Lijo en un cargo vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, afirma el decreto que lleva la firma del Presidente y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

Distintas organizaciones civiles y personas vinculadas a la Justicia plantearon irregularidades en la presentación administrativa del pliego. Entre las entidades que lo suscribieron se encuentran el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Será Justicia, Acción Conjunta Republicana (ACR), la Asociación Civil Usina de Justicia, Entre Ríos Sin Corrupción y Profesores Republicanos.

Además, el reclamo fue respaldado por Alejandro E. Fargosi, Daniel Sabsay, Pablo A. Pirovano, Gerardo Enrique Vega, Alberto Fidel Cohan, Ezequiel Nino, Alejandro Drucaroff, Marcelo De Jesús y Marcelo A. Camerini.

Según el Gobierno, “no se configura ninguna de las causales que viabilizarían un recurso de revisión como el intentado, lo que conlleva de lleno a su inadmisibilidad formal”.

“El acto cuestionado no exhibe contradicciones en su parte dispositiva; ni ha sido descubierto algún documento decisivo no presentado antes por desconocerse su existencia, por razones de fuerza mayor o por el hecho de un tercero; ni tampoco ha mediado la declaración de falsedad de algún documento que haya servido de base a lo decidido; como finalmente tampoco existe pronunciamiento jurisdiccional alguno del que surja la existencia de los ilícitos que contempla la norma”, agrega.

“La remisión del pliego al Senado de la Nación no constituye un acto de designación y, por tanto, no produce por sí mismo efectos jurídicos definitivos para ningún interesado” y se concluyó que “tampoco se desprende que alguno de los firmantes acredite que el envío del pliego cuestionado los afecte en la esfera de sus derechos subjetivos o intereses legítimos”, asegura el decreto.

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