
La 28.ª Sala de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de São Paulo confirmó la anulación de la donación de un autobús por parte de un miembro de la Iglesia Universal del Reino de Dios.
El vehículo, entregado en 2014 durante una campaña religiosa, era la única fuente de ingresos del demandante, quien atravesaba entonces una crisis matrimonial, financiera y emocional.
El hombre acudió a la justicia años después solicitando la devolución del bien, alegando que había actuado en estado de vulnerabilidad psicológica.
En primera instancia obtuvo un fallo favorable y el tribunal confirmó la sentencia, garantizándole la restitución del autobús.
De acuerdo con el informe pericial presentado en el proceso, el demandante no estaba en condiciones de evaluar plenamente las consecuencias de su decisión, al haber sido influenciado por mensajes religiosos que vinculaban las ofrendas con la solución de problemas personales. El documento concluyó que, en ese momento, no tenía plena capacidad de discernimiento.
El autobús será devuelto
La Iglesia Universal argumentó en su defensa que la donación había sido voluntaria, que la institución no podía ser responsabilizada por las campañas de fe y que la decisión judicial atentaba contra la libertad de culto. También sostuvo que la entrega del vehículo no comprometía la subsistencia del creyente.
El juez ponente, Eduardo Gesse, destacó la relevancia del informe de evaluación psicológica independiente elaborado en 2015, el cual sirvió de base para determinar que el demandante no actuó con plena autodeterminación. Para el magistrado, este elemento fue decisivo para rechazar los argumentos de la defensa.
Con el fallo, el tribunal reafirmó la protección de la voluntad libre e informada en los actos de disposición de bienes cuando existen indicios de vulnerabilidad. El autobús deberá ser devuelto al demandante.
