El Gobierno intima a los empleados públicos que cumplan con las condiciones a iniciar el trámite jubilatorio

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Se publicó en el Boletín Oficial. Busca reducir la estructura del Estado y “equilibrar las cuentas públicas”. Incluye agentes de la administración central y organismos como la Anses. Recomiendan también que se aplique en empresas estatales.

En medio de la reestructuración del Estado, el Gobierno ordenó iniciar los trámites jubilatorios para el personal de planta permanente que cumpla con los requisitos del sistema previsional.

La resolución 3 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, apunta a “mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad, reduciendo el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit y equilibrar las cuentas públicas”.

Entre los puntos clave de la resolución se incluye un plazo de 30 días hábiles para que los organismos y entidades públicas inicien los trámites administrativos para el personal que cumpla con las condiciones jubilatorias previstas por ley.

Además, se establece la posibilidad de que las autoridades de cada jurisdicción con rango no inferior a secretario podrán solicitar una autorización excepcional para prorrogar por seis meses la continuidad de empleados considerados estratégicos.

La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública será la encargada de otorgar esas autorizaciones, basadas en la crítica necesidad de los perfiles profesionales en las jurisdicciones u organismos descentralizados. Este enfoque busca asegurar que los cambios en la plantilla no afecten el funcionamiento operativo de las áreas clave del sector público.

Con esta nueva disposición, el Gobierno avanza en “la transformación, modernización y desarrollo de la política de gestión del Empleo Público tendiendo a la optimización y fortalecimiento de los recursos humanos de la administración”, indican los considerandos de la resolución 3 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública.

El Gobierno intima a empleados públicos a jubilarse: a quiénes afecta

La decisión del gobierno de Javier Milei de intimar a jubilarse a aquellos trabajadores estatales que cumplan las condiciones apunta a los agentes de la Administración Nacional, es decir de la administración central y los organismos descentralizados, incluidas las instituciones de Seguridad Social.

Además, comprende a empleados en entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

También recomienda avanzar en ese sentido en Empresas y Sociedades del Estado .que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Cuáles son las condiciones que debe cumplir el empleado público para jubilarse

La resolución 3 de la cartera de Desregulación y Transformación apunta a que los ministerios, dependencias y organismos descentralizados del Sector Público Nacional intimen a iniciar los trámites jubilatorios a aquellos empleados que cumplan las condiciones que surgen del artículo de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241.

Esos requisitos son los siguientes:

  • Hombres que hubieran cumplido 65 años de edad;
  • Mujeres que hubieran cumplido 60 años de edad (pueden optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años);
  • Acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

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