El Ejecutivo redujo a 18 años la edad para adquirir, portar y usar armas de uso civil en la Argentina. La medida se publicó este martes en el Boletín Oficial.
El Gobierno modificó la reglamentación de la Ley 20.429 y redujo a 18 años la edad mínima para adquirir, portar y usar armas de uso civil en la Argentina. El Decreto 1081/2024, firmado por el presidente Javier Milei, establece la adecuación de la normativa al Código Civil y Comercial vigente, que fija la mayoría de edad a los 18 años.
El decreto publicado este martes en el Boletín Oficial sustituye el inciso 1 del artículo 55 del Decreto 395/75 y cuenta con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich
“Ser mayor de 18 años” pasa a ser ahora el único requisito con respecto a la edad para obtener la condición de legítimo usuario de armas, ya que hasta ahora el límite eran los 21 años.
La medida busca “armonizar la legislación vigente”, según detalla el texto del decreto, considerando que la mayoría de edad legal en Argentina se alcanza a los 18 años desde la implementación del Código Civil y Comercial en 2015.
También se subraya que esta modificación no altera los demás requisitos y controles establecidos por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo encargado de regular la tenencia y portación de armas en el país.
”La modificación, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, reafirma la capacidad de los ciudadanos adultos para acceder, bajo estrictos requisitos legales, a la condición de legítimos usuarios de armas de uso civil”, precisa la medida.
En tal sentido, desde el Gobierno explicaron que “la decisión fue adoptada tras el correspondiente asesoramiento jurídico y busca garantizar una aplicación uniforme de los derechos y responsabilidades establecidos en el marco de las leyes vigentes”.
El artículo, además, establece además una serie de requisitos que se deben cumplir para la portación de armas, como el no tener “anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante”, la acreditación de datos personales bajo dependencia policial, y “la no existencia de antecedentes policiales o penales”.